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Ley 1563 del 2012 |
Artículo 1: El arbitraje es un
mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes
defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice.
El
arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad,
celeridad, igualdad,
oralidad, publicidad y contradicción.
Artículo 59: define a la amigable composición
como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual,
dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias
entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un
tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza
vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
Características
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la
resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable
componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
obra como mandatario de las partes. No administra
justicia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable
componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado.
Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un
ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra
justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el
amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la
transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes
podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Clases de Arbitraje
Arbitraje Ad–Hoc:
Es aquel que es dirigido directamente por los árbitros,
razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este
caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la
Constitución Política y la Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente
sobre:
- La forma e integración del tribunal arbitral y el
procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta
la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas
partes
- La estipulación de multas en el laudo para la parte
que no le de cumplimiento al mismo
- Establecer las medidas cautelares que puedan
decretarse y practicarse.
.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las
providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso
arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios
constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y
afines.
Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores
aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la
Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.
Arbitraje Institucional
Se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje.
Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen,
se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.
En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos
opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se
presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de
Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que
aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se
aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho
Centro.
Arbitraje Virtual
Es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es
administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y
los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.
Referencias
Conciliacion.gov.co. (2016). Clases
de Arbitraje Nacional. [online] Available at:
https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional
[Accessed 10 Apr. 2016].
Héctor Oswaldo
Pístala