Habilidadesdenegociacionmc

Aspira brindar información que le permita al invitado conocer todo lo relacionado al conflicto, la negociación, los métodos alternativos de solución de conflictos, estrategias, para que fortalezca su capacidad de negociar cuando se vea enfrentado a un conflicto, o que pueda resolverlo sin necesidad de recurrir a otras instancias.

martes, 26 de abril de 2016

viernes, 22 de abril de 2016

Diferencias entre arbitraje y conciliacion, presentado por Ximena Peña

Resumen procedimiento de conciliación, donde se demuestra de comienzo a fin.























Referencia:


Comercio, C. (2008). Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. In Negociación efectiva en el campo civil, comercial y de familia. Recuperado Abril 22, 2016, http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/memorias/conciliaci%C3%B3n-negociaciones-efectivas.pdf

Por: Oswaldo Pistala.
Clases de Conciliacion

A traves de esta presentacion (Clases de Conciliacion) podemos conocer algunas clases de Conciliacion ,elementos de la conciliacion, etc.

Por Martha Castiblanco

La conciliación.

En la siguiente presentacion (La conciliacion) podemos conocer las partes de la conciliacion,caracteristicas de la conciliacion,principios de la conciliacion,procedimiento de la conciliacion, etc.
Por: Martha Castiblanco

jueves, 21 de abril de 2016

DEFINICION DE CONCILIADORES
Es un abogado capacitado en conciliación que se inscribe en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes, toda vez que es un tercero neutral e imparcial que guía o facilita la comunicación entre las mismas para que lleguen a su mejor acuerdo.

CENTRO DE CONCILIACION
 Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.

Línea de acción de una entidad promotora autorizada por el Gobierno Nacional, para prestar el soporte operativo y administrativo requeridos para el buen desarrollo de las funciones de los Conciliadores y los Árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia. Lugar donde se llevan a cabo procesos de conciliación y arbitraje.

El Centro de Conciliación, promueve la realización de conciliaciones para contribuir a la solución pacifica, rápida y eficaz de los conflictos.
La entidad promotora (Entidad Pública, Consultorio Jurídico de Universidad o Entidad Sin Ánimo de Lucro) quienes de conformidad con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Ley 640 de 2001, son las personas jurídicas autorizadas para solicitar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la creación de Centro de Conciliación y/o Arbitraje; el representante legal de la entidad promotora debe efectuar la correspondiente solicitud ante el Ministerio, cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 1829 de 2013.

Una vez radicada la solicitud, el Ministerio, cuenta con un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre ese particular, si no cumple requisitos se le requiere para que subsane las falencias y si los cumple se profiere el respectivo acto administrativo en el cual se autoriza la creación del respectivo Centro de Conciliación y/o Arbitraje. 





LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONCILIACIÓN

Para dar buen manejo  de una conciliación de manejos de  conflictos en una organización, siempre se debe llevar mecanismos que den soluciones alternativas, esto con el fin de facilitar un acuerdo de arreglo entre las partes afectadas, uno de estos medios son los procedimientos de conciliación para poder dar una pronta solución. Este proceso nos permite en llegar un arreglo entre las dos partes afectas en el momento, este tipo de proceso siempre debe ir dirigido por un tercero o un mediador  para poder llegar a un buen acuerdo de paz y tranquilidad, este procedimiento está conformado varias partes y fases que son: apertura, identificación del conflicto, negociación y acuerdo esto con el fin de llevar acabo los procesos correspondientes este es uno de los métodos más completos hay  para dar solución a un conflicto presentado.




Elaborado por: Nini Raigoso

miércoles, 20 de abril de 2016

Conciliación





En este vídeo tocaremos el tema de LA CONCILIACIÓN en el cual observaremos:
 - Definición
 - Partes intervinientes
 - Características
 - Efectos
- Procedimiento


 Nota: Tomado de www.youtube.com 

Presentado por: Ximena Paola Peña Soler

LA CONCILIACIÓN  Y SUS CARACTERÍSTICAS


Referencias.

Anónimo. (2014).En la conciliación todos ganan. Recuperado de https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion. El día 20 de abril de 2016

Anónimo. Historia del conflicto. Recuperado. http://slideplayer.es/slide/3520609/. El día 20 de abril de 2016.


Subido por: Nini Raigoso
Noticias de conciliación

En Colombia cada 24 horas se resuelven cien conflictos de manera dialogada

Entre 2013 y mediados (julio)  del 2014, 73.000 ciudadanos lograron resolver sus problemas gracias a la conciliación, uno de los programas impulsados por el Ministerio de Justicia y del Derecho como parte de su tarea de generar las condiciones necesarias para una paz estable y duradera.

Durante 2013, por ejemplo, un total de 83.118 solicitudes de conciliación fueron atendidas y en 36.642 casos las partes llegaron a un acuerdo amigable gracias a la mediación de los funcionarios que el Ministerio capacita, entrena y avala, y que ofrecen sus servicios en 353 Centros de Conciliación y Arbitraje, autorizados por el Ministerio en todo el país. Así las cosas, cada 24 horas son resueltos cien conflictos  sin necesidad de acudir a desgastantes y costosas batallas jurídicas.

Conflictos civiles como compraventas de bienes, arrendamientos, asuntos de responsabilidad civil, deudas o sociedades, el uso de espacios comunes o cuotas alimentarias, significan el 69% de los casos que son atendidos en estos centros. Mientras que un 29% de las personas atendidas buscaron conciliar asuntos de familia como separaciones de bienes y cuerpos, establecimiento de cuotas alimentarias (cuidado y custodia), regulación de visitas, declaración de la unión marital de hecho, convivencia familiar y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

Gracias al trabajo de 44.508 conciliadores en derecho ubicados en Amazonas, Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, el 36% de los casos fueron resueltos en menos de una semana. El 31% fue solucionado en un mes, y un 24% tomó entre dos y tres meses para ser remediado.

En total desde que inició este programa del Ministerio de Justicia y del Derecho, se han tramitado 843.281 casos y se han logrado realizar 339.184 conciliaciones en asuntos de familia, de vecinos, civiles, comerciales y penales.

Esta estrategia, que hace parte del Programa de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, Conciliación en Equidad, Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje) del Ministerio, ha permitido, además de descongestionar los despachos judiciales y aproximar la justicia a la ciudadanía, desarrollar en los colombianos la capacidad de resolver pacíficamente sus diferencias.

Los Centros de Conciliación y Arbitraje son instancias que promueven la solución dialogada, rápida y eficaz de las controversias. Su actividad no implica la administración de justicia y se pueden encontrar en las Casas de Justicia, Unidades de Mediación, Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio, Juzgados, Consultorios Jurídicos, Personerías y Procuradurías para promover conciliación.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos creado en la Constitución Política de 1991, por medio del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, por su propia voluntad y con plenos efectos jurídicos, la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.


A través del uso de la conciliación se puede llegar a acuerdos en los cuales se estipulan obligaciones claras, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto que tienen alcances jurídicos tales como: se hace tránsito a cosa juzgada, es decir que no se puede acudir a otras instituciones de justicia por los mismos hechos tratados en las actas de conciliación, ni ser modificados y las obligaciones y los compromisos escritos en el acta, si no se cumplen pueden hacerse cumplir en la justicia ordinaria.


Referencia:

Justicia, M. (2014, julio 14). En Colombia cada 24 horas se resuelven cien conflictos de manera dialogada. en Minjusticia. Consultado el 20 de abril de, 2016, a partir de http://www.minjusticia.gov.co/Noticias/TabId/157/ArtMID/1271/ArticleID/663/En-Colombia-cada-24-horas-se-resuelven-cien-conflictos-de-manera-dialogada.aspx

Por Oswaldo Pistala.

domingo, 10 de abril de 2016

Resolucion de conflictos - arbitraje

Este vídeo nos ilustra como a través del arbitraje se puede impartir justicia,dejando al lado la violencia y la fuerza,para iniciar una solución armónica del conflicto donde exista ganancia para ambas partes.



Fuente:https://www.youtube.com/watch?v=JNsz49BGfgE
Consultado 9 Abril de 2016
Subido por: Martha Castiblanco


En los siguientes vídeos podemos conocer acerca del arbitraje,naturaleza, características,pacto arbitral,contenido del pacto arbitral,etc




Por Martha Castiblanco





sábado, 9 de abril de 2016


 Ley 1563 del 2012

Artículo 1: El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
 Artículo 59: define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
Características 

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 
obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

                                           Clases de Arbitraje


Arbitraje Ad–Hoc: 

Es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.

- La necesidad o no de un secretario para el proceso

- La forma de efectuar las notificaciones.

- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.

- La posibilidad de que el laudo no sea motivado. 

- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes

- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo

- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.

En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 


Arbitraje Institucional
 Se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 

Arbitraje Virtual 

Es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.



Referencias

Conciliacion.gov.co. (2016). Clases de Arbitraje Nacional. [online] Available at: https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional [Accessed 10 Apr. 2016].

Héctor Oswaldo  Pístala










viernes, 8 de abril de 2016

La mediación y la amigable composicion

Por medio de esta presentación (La mediación y la amigable composicion) se puede conocer la mediación como MASC donde participa un tercero ajeno al conflicto con el fin de intervenir entre las partes. Se pueden identificar las características de la mediación y el procedimiento.



Por: Nini Raigoso- Martha Castiblanco

Arbitraje

https://www.youtube.com/watch?v=Xo4gaNX0rLc



Por: Andrea Pulido

Arbitraje y amigable composicion



Para ser mas explìcitos, diferenciaremos que es el Arbitraje y la Amigable Composiciòn en pocas palabras: 


Tomado el 8 de abril de 2016 de la fuente: http://es.slideshare.net/AdolfoCabrera1/masc-35660881


Tomado el 8 de abril de 2016 de la fuente: http://es.slideshare.net/lettyenriquez50/el-arbitraje-51977242




Tomado el 8 de abril de 2016 de la fuente: http://es.slideshare.net/katty2088/diferencias-entre-arbitraje-y-mediacin


por: Andrea Pulido

Características de la amigable composición y la medicion



AVALADO EL REGLAMENTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN

El pasado 14 de enero de 2015, el Ministerios de Justicia y del Derecho. Mediante oficio número 15-0000368-DMA-2100, dio su aval al nuevo reglamento  de amigable composición, que se incorpora al  reglamento general que en 2014 había reglamentado otros métodos alternativos de solución de conflictos – MASC—como la conciliación y el arbitraje.


Por sus características contractuales de flexibilidad y agilidad, permite su utilización en diversos campos y situaciones de actualidad nacional, teniendo entre sus principales ventajas las siguientes:




Si  bien este mecanismo no es nuevo, pues desde la creación del  centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la         Cámara, hace 22 años, se han administrado más de 29 procesos bajo mecanismos, la estructuración un reglamento propio y su aprobación por partes del Ministerio de Justicia y del Derecho si es una novedad que impulsa a dinamizarlo, a ser líderes a nivel regional en la administración de este tipo de procesos y a buscar nuevos escenarios que puedan encontrar en esta figura en mecanismo ideal para las soluciones de sus conflictos.


Animo. (2015). Avalado El Reglamento De Amigable Composición. Recuperado de  http://www.camaramedellin.com.co/site/Noticias/Avalado-el-Reglamento-de-Amigable-Composicion.aspx. De la Cámara y Comercio de Medellín Antioquia. El día 8 de abril  del 2016. Consultado y subido por Martha Castiblanco y Nini Raigoso.



Publicado por: Nini Raigoso y Martha Castiblanco.

jueves, 7 de abril de 2016

Clasificaciòn de las MASC

Podemos hablar de la a clasificación de los métodos de resolución de conflictos como :

     AUTOCOMPOSITIVOS: aquéllos en que las partes conservan el poder de decisión. Ej: Negociación, Conciliación y Mediación. 

                  1) NEGOCIACION: es el proceso comunicacional que se da directamente entre las partes, sin la intervención de un tercero, cuando existen intereses comunes, diferentes y contrapuestos. Tipos de negociación:-Distributiva: uno gana y otro pierde -regateo-; -Colaborativa: ambos ganan. -Modelo Escuela de Harvard- -
            2) CONCILIACION: En este caso, si bien las partes conservan el poder de decisión, interviene un tercero que facilita la comunicación entre ellas, pudiendo aconsejar, asesorar, proponer, recomendar, etc. Los JUECES cuentan con estas facultades, sin que ello signifique prejuzgamiento -art. 36 inc.4 CPCC Pcia. Bs. As.-; durante el proceso laboral, conforme art.25 ley 11.653; en la vista de causa del proceso de familia -art.849 CPCC- y también los Consejeros de familia en la etapa previa y en la contenciosa -art.833 CPCC-;. En general es un acto procesal sin estructura, que se materializa a través de una audiencia. -
              3) MEDIACION: Es un proceso voluntario, no adversarial, confidencial, en el cual un tercero imparcial, sin poder de decisión, asiste a las partes en conflicto para que, en forma cooperativa, y asumiendo un rol protagónico, puedan construir una solución mutuamente satisfactoria. Las partes conservan el poder de decisión, pero el tercero en este caso no asesora, ni aconseja, ni emite opinión, ni propone fórmulas de arreglo: El Mediador: -conduce el proceso de mediación; -facilita la comunicación entre las partes; -promueve el protagonismo en la toma de decisiones; -fomenta la creatividad en la generación de opciones; -propicia la colaboración, evitando la confrontación; -mantiene el control del procedimiento, no de su contenido. (Sandra M. Bajkovec, tomado el 7 de abril de la fuente : http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/METODOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20RESOLUCION%20DE%20CONFLICTOS.pdf)


          HETEROCOMPOSICION

     Se presenta cuando el ordenamiento pone la tutela de la norma secundaria a cargo de un sujeto o de una organización distinta del beneficiario. BARRIOS distingue la heterotutela privada de la jurisdiccional. Dentro de la primera incluye, en el Derecho Civil, las figuras de la contratación a favor de otro, la tutela, la curatela, la patria potestad, la gestión de negocios, la institución de herederos, legados; dentro del Derecho Penal, la legítima defensa de parientes y terceros; dentro del Derecho Procesal, la figura del aprehensor en el proceso aduanero, el denunciante, y el actor en la acción pública, el procurador oficioso, el defensor de oficio. Dentro de la heterotutela jurisdiccional se ubican los servicios jurisdiccionales de justicia: la justicia ordinaria (civil, penal, laboral, de familia, etc.), administrativa, y el arbitraje. (Mariella Leles Da Silva  Orcoyen,  Tomado el 7 de abril de la fuente:  http://www.fder.edu.uy/material/leles_metodos-alternativos-resolucion-conflictos.pdf)



POR: Andrea Pulido 

martes, 5 de abril de 2016

Clasificación de los métodos alternativos




Elaborado por: Nini Raigoso

Manejo de Conflictos.

Necesidades que se pueden subsanar si se aplican los MASC


Los métodos alternativos de solución de conflictos no solo son necesarios para la solución de un conflicto, sino para que en realidad exista justicia, exista la descongestión en los juzgados, opere la economía procesal abiertamente, ya que la utilización de los mismos restaría que las partes se involucren en un proceso largo de nunca acabar, la necesidad más importante es la abolición de la cultura de la violencia, hecho que marca la solución de los conflictos por medio de disputas.



Por; Martha Castiblanco

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Son una herramienta para solución de conflictos, está herramienta puede ser establecida por la comunidad  o por la ley, para la solución positiva del conflicto, es decir alejado de la violencia, y que sea fuera de un escenario judicial. Los MASC son de gran importancia para las personas que se encuentran inmersas en el conflicto, por lo que crea una cultura de la solución pacifica por medio de herramientas pacíficas.




Por: Martha Castiblanco

Elementos de la Negociacion


Por: Nini Raigoso

lunes, 4 de abril de 2016

Fases de la Negociacion


Por: Martha Castiblanco

Matriz DOFA

Las habilidades para la negociación  y manejo de conflictos, es un tema que se debe manejar en todas las compañía del país, que hoy en día la encontramos en culturas y países diferentes. En el trascurso de los años el ser humano ha ido desarrollando habilidades y destreza  para la negociación, unos de los instrumentos que ha permito esto posible es la matriz DOFA, la cual es una herramienta que ha contribuido al buen desarrollo de negociación, es muy importante para el análisis y el planteamiento para determinar cuáles son las amenazas, fortaleza, debilidades y las oportunidades.
Es indispensable la cual permite evaluar   cuál es la posición de las partes dentro de la negociación   y así determinar cada una  de las estrategias que se puede plantar antes de hacer una negociación. Al evaluar cada estrategia se debe tener en cuenta los aspectos externos e internos que son:
1.    Factores internos (nuestras fortalezas y debilidades)
2.    Factores externos (las oportunidades que nos brinda y las amenazas) creando así la matriz







Por: Nini  Raigoso

¿Que es la negociación?




Tomado de: la negociacion-Material Politecnico Grancolombiano
Por: Martha Castiblanco