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Aspira brindar información que le permita al invitado conocer todo lo relacionado al conflicto, la negociación, los métodos alternativos de solución de conflictos, estrategias, para que fortalezca su capacidad de negociar cuando se vea enfrentado a un conflicto, o que pueda resolverlo sin necesidad de recurrir a otras instancias.

sábado, 9 de abril de 2016


 Ley 1563 del 2012

Artículo 1: El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
 Artículo 59: define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
Características 

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 
obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

                                           Clases de Arbitraje


Arbitraje Ad–Hoc: 

Es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.

- La necesidad o no de un secretario para el proceso

- La forma de efectuar las notificaciones.

- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.

- La posibilidad de que el laudo no sea motivado. 

- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes

- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo

- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
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- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.

En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 


Arbitraje Institucional
 Se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 

Arbitraje Virtual 

Es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.



Referencias

Conciliacion.gov.co. (2016). Clases de Arbitraje Nacional. [online] Available at: https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional [Accessed 10 Apr. 2016].

Héctor Oswaldo  Pístala










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