Podemos hablar de la a clasificación de los métodos de resolución de conflictos como :
AUTOCOMPOSITIVOS: aquéllos en que las partes conservan el poder de
decisión. Ej: Negociación, Conciliación y Mediación.
1) NEGOCIACION: es el proceso comunicacional que se da directamente entre
las partes, sin la intervención de un tercero, cuando existen intereses comunes,
diferentes y contrapuestos.
Tipos de negociación:-Distributiva: uno gana y otro pierde -regateo-;
-Colaborativa: ambos ganan. -Modelo Escuela de Harvard-
-
2) CONCILIACION: En este caso, si bien las partes conservan el poder de
decisión, interviene un tercero que facilita la comunicación entre ellas, pudiendo
aconsejar, asesorar, proponer, recomendar, etc.
Los JUECES cuentan con estas facultades, sin que ello signifique prejuzgamiento
-art. 36 inc.4 CPCC Pcia. Bs. As.-; durante el proceso laboral, conforme art.25 ley
11.653; en la vista de causa del proceso de familia -art.849 CPCC- y también los
Consejeros de familia en la etapa previa y en la contenciosa -art.833 CPCC-;.
En general es un acto procesal sin estructura, que se materializa a través de una
audiencia.
-
3) MEDIACION: Es un proceso voluntario, no adversarial, confidencial, en el cual
un tercero imparcial, sin poder de decisión, asiste a las partes en conflicto para
que, en forma cooperativa, y asumiendo un rol protagónico, puedan construir una
solución mutuamente satisfactoria.
Las partes conservan el poder de decisión, pero el tercero en este caso no
asesora, ni aconseja, ni emite opinión, ni propone fórmulas de arreglo:
El Mediador: -conduce el proceso de mediación;
-facilita la comunicación entre las partes;
-promueve el protagonismo en la toma de decisiones;
-fomenta la creatividad en la generación de opciones;
-propicia la colaboración, evitando la confrontación;
-mantiene el control del procedimiento, no de su contenido. (Sandra M. Bajkovec, tomado el 7 de abril de la fuente : http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/METODOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20RESOLUCION%20DE%20CONFLICTOS.pdf)
HETEROCOMPOSICION
Se presenta cuando el ordenamiento pone la tutela de la norma secundaria a cargo
de un sujeto o de una organización distinta del beneficiario.
BARRIOS distingue la heterotutela privada de la jurisdiccional. Dentro de la
primera incluye, en el Derecho Civil, las figuras de la contratación a favor de otro,
la tutela, la curatela, la patria potestad, la gestión de negocios, la institución de
herederos, legados; dentro del Derecho Penal, la legítima defensa de parientes y
terceros; dentro del Derecho Procesal, la figura del aprehensor en el proceso
aduanero, el denunciante, y el actor en la acción pública, el procurador oficioso, el
defensor de oficio.
Dentro de la heterotutela jurisdiccional se ubican los servicios jurisdiccionales de
justicia: la justicia ordinaria (civil, penal, laboral, de familia, etc.), administrativa, y
el arbitraje. (Mariella Leles Da Silva Orcoyen, Tomado el 7 de abril de la fuente: http://www.fder.edu.uy/material/leles_metodos-alternativos-resolucion-conflictos.pdf)
POR: Andrea Pulido
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