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Aspira brindar información que le permita al invitado conocer todo lo relacionado al conflicto, la negociación, los métodos alternativos de solución de conflictos, estrategias, para que fortalezca su capacidad de negociar cuando se vea enfrentado a un conflicto, o que pueda resolverlo sin necesidad de recurrir a otras instancias.

jueves, 7 de abril de 2016

Clasificaciòn de las MASC

Podemos hablar de la a clasificación de los métodos de resolución de conflictos como :

     AUTOCOMPOSITIVOS: aquéllos en que las partes conservan el poder de decisión. Ej: Negociación, Conciliación y Mediación. 

                  1) NEGOCIACION: es el proceso comunicacional que se da directamente entre las partes, sin la intervención de un tercero, cuando existen intereses comunes, diferentes y contrapuestos. Tipos de negociación:-Distributiva: uno gana y otro pierde -regateo-; -Colaborativa: ambos ganan. -Modelo Escuela de Harvard- -
            2) CONCILIACION: En este caso, si bien las partes conservan el poder de decisión, interviene un tercero que facilita la comunicación entre ellas, pudiendo aconsejar, asesorar, proponer, recomendar, etc. Los JUECES cuentan con estas facultades, sin que ello signifique prejuzgamiento -art. 36 inc.4 CPCC Pcia. Bs. As.-; durante el proceso laboral, conforme art.25 ley 11.653; en la vista de causa del proceso de familia -art.849 CPCC- y también los Consejeros de familia en la etapa previa y en la contenciosa -art.833 CPCC-;. En general es un acto procesal sin estructura, que se materializa a través de una audiencia. -
              3) MEDIACION: Es un proceso voluntario, no adversarial, confidencial, en el cual un tercero imparcial, sin poder de decisión, asiste a las partes en conflicto para que, en forma cooperativa, y asumiendo un rol protagónico, puedan construir una solución mutuamente satisfactoria. Las partes conservan el poder de decisión, pero el tercero en este caso no asesora, ni aconseja, ni emite opinión, ni propone fórmulas de arreglo: El Mediador: -conduce el proceso de mediación; -facilita la comunicación entre las partes; -promueve el protagonismo en la toma de decisiones; -fomenta la creatividad en la generación de opciones; -propicia la colaboración, evitando la confrontación; -mantiene el control del procedimiento, no de su contenido. (Sandra M. Bajkovec, tomado el 7 de abril de la fuente : http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/METODOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20RESOLUCION%20DE%20CONFLICTOS.pdf)


          HETEROCOMPOSICION

     Se presenta cuando el ordenamiento pone la tutela de la norma secundaria a cargo de un sujeto o de una organización distinta del beneficiario. BARRIOS distingue la heterotutela privada de la jurisdiccional. Dentro de la primera incluye, en el Derecho Civil, las figuras de la contratación a favor de otro, la tutela, la curatela, la patria potestad, la gestión de negocios, la institución de herederos, legados; dentro del Derecho Penal, la legítima defensa de parientes y terceros; dentro del Derecho Procesal, la figura del aprehensor en el proceso aduanero, el denunciante, y el actor en la acción pública, el procurador oficioso, el defensor de oficio. Dentro de la heterotutela jurisdiccional se ubican los servicios jurisdiccionales de justicia: la justicia ordinaria (civil, penal, laboral, de familia, etc.), administrativa, y el arbitraje. (Mariella Leles Da Silva  Orcoyen,  Tomado el 7 de abril de la fuente:  http://www.fder.edu.uy/material/leles_metodos-alternativos-resolucion-conflictos.pdf)



POR: Andrea Pulido 

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